390 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE litar, fundada en la graduación del reo, es materia exclusivamente regida por la ley militar, Caso.—Resulta de las siguientes piezas:
INFORME DEL CONSEJO SUPREMO DE GUERRA Y MARINA
Buenos Aires, Abril 4de 1905.
Al Sr. Presidente de la Erma, Corte de Justicia Nacional, Dr. Ortavio Bunge:
En contestación ú la nota de V. E de fecha 1 del corriente, relativa al recurso de hecho deducido ante esa Suprema Corte por el Dr. Coustau, defensor del Ayudante de Preboste don Eduardo Villanova, y como informe, tengo el honor de transeribir á continuación el nuto de este tribunal que denegó el recurso interpuesto por dicho defensor, el que á la letra dice así:
«Buenos Aires, Marzo 21 de 1905. —Vistos los untos, Y considerando: 1" Que como expresa el considerando 6° de la sentencia del Consejo de Guerra a uo, fs. GS, ha excepción de incompetencia alegada por la delensa se fundaba en que el Ayudante de Preboste Villanova, siendo un simple asimilado á tropa, no debía ser juzgado por dicho Consejo, constituido para juzgar ú jefes y oliciales. 2: Que el rechazo de la excepción que contiene el mismo considerando 6' y que este Consejo Supremo ha ercido arreglado al derecho militar en el consideraudo E' de la sentencia conficmatoria de fs. 73, se funda en la disposición expresa del art. 123 del Cóligo de Justicia Militar, 3' Que perteneciendo el Ayudante de Preboste Villanova al grupo de procesados que tomaron parte en el movimiento subversivo que tuvo lugar ea la noche del 3 al 4 de Febrero último, eu la ciudad de Córduba, la competencia del Consejo
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:390
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