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Fallos: 101:383 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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No pudiendo decirse entonces que el Gobierno Nacional tenza absoluta y exclusiva jurisdicción en la escuela donde se cometió el hurto....» Como se ve, el enso no es igual, y desde luego no puede aplicarse como precedente, En enanto ú la distinción que se hace en la vista de fs. 21, entre jurisdicción absoleta y exclusiva del Gobierno Nacional en el sentido del art. 73, inc 4 del Código de Procedimientos, y jurisdicción relativa, diremos así, por razón de su carácter de Gobierno local de la Capital de la Nación, es una separación jurisdiccional que no se apoya ni fluye de la ley, la cual por la claridad de sus términos no adimite tampoco tal dualidad de conceptos. Mucho más cuando el art. 19 del citado Código de Procedimientos establece que la jurisdicción criminal es improrrogable, precepto que se contrariaría si se aceptara tal argumentación.

Por ello, el proveyente insiste en su resolución de fs. 17.

De conformidad á lo dispuesto en el art. 453, inciso + del referido Código de Procedimientos, elévese esta cansa ú la Suprema Corte de Justicia Nacional con el correspondiente —olicio, á fin de que resuelva lo que corresponda Daniel J. Frius.—Ante mí: Raygio.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenvs Atres, Febrero 11 de 1905, Suprema Corte: :

La dirección, administración y sostenimiento de la cárcel correccional de varones pertenece exclusiva y directamente al Poder Ejecutivo Nacional. Su personal es nombrado por ese poder, funciona bajo la vigilancia de la inspección res

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-383

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