no hay mérito para disminuir la duración de la pena, toda vez que, conarrezlo ú la reforma, cada uno de dichos delitos poiría ser castigado con seis años de penitenciaria (arts. G y 15, ley 4189) y 55 Código Pennl).
Por estos fundamentos, oído el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. G vta. de estos autos, declarándose que Juan J. Agñero completará su condena en penitenciaría en vez de presidio, Notifíquese con el original y devuelvase, Nicasor G. DEL Sotan.— M. P.
Danract.—A. Benurso.
CAUSA XXXII
Criminal, contra Antonio Choven, por lesiones; contienda de compe lencia negativa entre el Juez Federal en lo Criminal y «el de instrucción de la Capital.
Sumario.—Corresponde ú la justicia ordinaria de la Capital la averiguación y castigo de los delitos comunes cometidos en la Casa de Corrección de menores varones.
Cuso.—Resulta de las siguientes piezas:
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:379
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