es mucho más severa, siendo la pena que ú esos delitos impone mucho más grave que la anterior, En efecto, el artículo 22, letra l., número 2 de Ia ley 4189, que rige el caso de Agúero, marea una pena muy superior que la que marcaba el artículo que sirvió de base para su nnterior condena. siendo de notar que nada se opone hoy ú la deplicación, por cuanto el artíenlo 55 del antiguo Código que la autorizaba, no está derogado.
Superior la pena netual úá la anterior y no alegúndose otra circunstancia, no es de aplicación el artículo 551 del Código de Procedimientos en ninguno de sus incisos, y por ende, es correcto el rechazo de la revisión intentada, que encierra la sentencia recurrida y cuya contirmación he solicitado, Julio Batet.
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Abril 11 de 1905 Vistos:
El recurso interpuesto por el penado Junn J, Agúero contra sentencia de la Cámara Federal de La Plata, en que no se ha hecho Jugar á la modificación de condena prontuciada en proceso por robo, y Considerando:
P Que el artículo 17, inciso 2 de la ley 4055, ha conferido úá las Cámaras Federales la jurisdicción que antes tenía la Cámara de Apelación en lo Criminal de la Capital para conocer de ls recursos contra resoluciones de los Jueces Letrados de los territorios en enuisas criminales del fuero común, y baje tal concepto, versando el sub-judire sobre materia comprendida en esa jurisdicción, es de entenderse que la Cámara mencionada de La Plata ha podido tramitario y resolverlo, no obstante los términos del artículo 4" de la misma ley.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:377
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