Que la sentencia de fs, 89 via de los autos principales ú originarios, condenó á Aygúero á 12 años de presidio, como autor de robos de los previstos en los artículos 85 é inciso 13" y 188 del Código Penal.
Que conforme ú lo dispuesto en el inciso 4", artículo 551 del Código de Procedimientos en lo Criminal, invocado por el recurrente, hay lugar á la revisión «cenando una ley posterior haya declarado que no es punible el acto que antes se consideraba como tai ó haya disminuido su penalidad, nurezándose en el artículo 551 de dicho Código, que en el caso del inciso citado, se «decidirá que se ponga en libertad al condenado ó que se le disminuya la pena, según corresponda; todo lo eual Á diferencia de lo que puede ocurrir en los casos de los incisns auleriores del artículo 559, reduce la cuestión ú la de sí el neto reprimido ha perdido por las nuevas leyes st carácter de ilísito ó tiene castigo más suave y excluye tn nuevo extmen del proceso al objeto de inquirir si del punto de vista de otros motivos de hecho ú de derecho que los consignados en la sentencía, la pena impuesta debe ser mantenida ó altermia, Que en la ley número 415 de reforma al Código Penal, el robo con violencia ó intimidación en las personas es castiguido con tres ú seis años de penitenciaria y con presidio de diez ú quince años cunudo con las violencias se pusiese en peligro de muerte ú una persona ó se alterara permanentemente sir salud, artículo 22, Hobo, 77, 2.) quedando de esta suerte suprimidas en parte Ins diversas clases de violencias regidas por los artículos 197, inciso 2, 189, ¡nciso :35 y 159, inciso 1° del Código Penal y englobadas en la letra «Robo, del artículo 22 las dos últimas, úálas que se aplica penitenciaria en vez de presidio, Que, de otra parte, habiendo reiterado Agúero el mismo dehto contra varias personas con el concurso de Cirinco Rume ó Autonio Romero, serún resulta de la sentencia recurrida, y sin entrarú examinar si los cometió en despoblado ó eu banda,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:378
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