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Fallos: 101:380 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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VISTA FISCAL
Buenos Aires, Diciembre 29 de 1904.

Señor Juez:

En mi opinión, V, S. no es competente para conocer del presente juicio.

Es cierto que el delito de que se trata ha sido cometido en la casa de corrección de menores varones, pero no lo es me nos que la jurisdicción que el Gobierno Nucional tiene en ese establecimiento no es absoluta y exclusiva en el sentido del ine, 4" del art. 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal, puesto que solo la tiene en su carácter de gobierno local de la Capital de la Nación.

Y siendo ello así, el caso no se halla reido por esa disposi ción, sinó por la del art. 75, ine, I-del mismo Código, que atribuye á la jurisdicción criminal ordinaria de los Tribunales de la Capital y de los territorios nacionales el conocimiento de todos los delitos comunes cometidos en su respectiva jurisdicción por ciudadanos ó extranjeros; salvo, respecto de los "Tribunales de la Capital, los casos especialmente exceptuados por el derecho público interno ú por los principios del derecho internacional. Que ésta es también la doctrina sustentada por la Suprema Corte, no cabe dudarlo, pues ese alto tribunal ha llegado hasta declarar que no corresponde ú la jurisdicción federal, y sí ú la de los tribunales ordinarios de la Capital, el conocimiento de un delito común cometido dentro de una Escuela del Estado (Tomo 79, púg. 355).

Por lo expuesto, pienso que V.S, es incompotente para conocer de esta causa, y que así debe declararlo, mandando de volver el expediente al juzgado de su procedencia, ú los fines de ley.

Luis B. Molina.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-380

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