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Fallos: 101:371 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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ghello manifestando que su compañero lo cogió de las manos y el le quitó los objetos, Habiéndose fugado de la cárcel los procesados el 30 de Septiembre de 15:54 ), la canso permanece paralizada hasta el 23 de Marzo del corriente año, fesha en que el Jefe de Pos licía comunies haber enptarado Á los prófugos.

Cerrado el sumario, el Ministerio Fisenit produce sa nensacion á fs. 37 y enlificando los hechos de robos ejecntados en una de las formas determinadas en el art, 18S del Códizo Penal, solicita para Hume doce años de presidio y para Aygitero once de la mísine pena, de acuerdo con el art. 55 del Coi, citado, tado con costas.

El defensor de Rume sostiene que procede su absolución en mérito de la falta de voluntad eriminal con que ejecutó los hechos imputados, El de Agúero sostiene que éste sólo ha cometido el delito previsto por el art 191 del Código Pe nal y que estando agotada con la prisión safeida la pens que le corresponde, sa defendido debe ser puesto en libertad Recibida la enusa á prueba sin haberse prodmeido mingmn, se llama autos para definitiva, Y Considerando: i Que los antecedentes ya relacionados y el secuestro de los | objetos (recibos de fs, $, 18 y 1, prreban concluyentomente N que el 16 de Julio de 1521 en un paraje despoblado de esta i Territorio, los procesados despojaron a don Igancio Permita | mediante la violencia, de varios objetos que Hevaba; y que el l 19 del mismo mes aquello seometieron un hecho análogo en la E persona de Pedro Arguello y Que cada uno de estos actos contienen los elementos carac- terísticos y calificativos del delito dei robo: apoderamiento y Hegítimo de cosa mueble azena y violencia cn las personas E en la modalidad prevista en el ine, 3 art. 188 del Código k Penal puesto que como lo reconocen los mismos encausados 1 f a y

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-371

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