le impuso la necesidad de ir al hospital por luego tiempo, prra atender ú su curación en forma. Que ú pesir de los emida dos que sele dispensaron en el establecimie:to en las opera ciones que se le practienron, st mambunte ha 1puedado com pletamente inútil para el trabajo é imposibilitado pra ¿miars la subsistencia diaria, Que loque comprueba que sa mandante es completamente inútil para el trabajo, es la eirennstancia de haber la empresa demandada, cambiado de la ocupación que antes tenía por la de apritador, que emmenzó ú desea perór nel mes de Octabre cuamba se encontraba mejore de sis " lesiones, ocupación que también tuvo que abambon:r por to poder camivar, ni estar de pú. Que posteriormente tavo tam bién que abandonar el puesto de sereno que la empresa le Hió, por preseripción médica Menttativa. Quede ha exposietón de los hechos surgela responsabilidad de la empresa para La indemnización del accidente respecto de sm mandante, Cita el art. LG del €. Comercio y huee resaltar la mayor resprrisabillidad de la empresa demandada, mtirmundo que el fralie del euinche se encontralva en malas eombiciones, huutiómbolo hecho notar reitermlas veces ú la empresa los peones, sim wue mue lla pusiera remedio alumno Que el necidente lua podido y de bido ser previsto, pres la empresa ha stilo negligente y 10 ha tenido en buen estado los baldes, Cita también elart 110) del E. Civil y aprecia el daño exusado á Peralta en la sima de 15000 $ por tratarse de hombre joven, que mo hallarse inutilizado por el necidente de la referencia, podría ¿gama Ma e mente 1) ú 150 pesos maciomales, emo los mimar smtes, por lo cont inició demanda encontrada Empresadel 1, €. Córdeba y Rosario, por cobrode la extitidad de 15000 3, pidiendo que en definitiva se le condene á su abono, con más lis enstas del juicio, 2 Despues del incidente de nulidad promovido en el escrito de fs. 10, resuelto ú fs 17 en E Instancia y en 2 á Es. 36, á 57, el Procurador Martinolich, en representación del
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:242
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