l 246 FALLOS DIE LA NUPAKVA CORTE contrar mérito para imponerlas al vencido. Regístrese, repúnyase y hágase saber.
Benjamin López.—Ante mí: 7.
Tomás Nuñez.
SENTENCIA DE LA CAMARA DE APELACIONES DEL MOSANIO
Eu la Cámara del Rosario de Santa Fe, 4 25 de Julio de 190), reunida en acuerdo ordianrio, la Sila de premer termo de la Exma Cámara de Apelaciones, ú objeto de dictar sententencia en el juicio seguido por Don Bonifacio Peralta contra el F. C, Córdoba y Rosario, se practicó el sorteo de ley ú fio de determinar el orden de votación, resultando lo Pmera msi Dres. Lassaga, Giyena y Diaz Guerra, Ei seguado integra en reemplazo del Sr. Vocal Dr, Paz, de conformidad á lo dispuesto ú Fs. 532.
Antecedentes: El netor famdó sa demanda en los siguientes términos: era—ilice —peon de la referida empresa, y en veinte de Abril de 1900, efectuando mun descarga de carbón pra trausportarlo 4 los vagones de aquélla, dióse vinelta el Inalie del yuinche y cayó un trozo de carbón que vino 4 Praeturarle la pierna y á causarle la luxación de lu misma ú la altura de la cadera, por loque tuvo que ir durante largo tiempo al hs pital para curarse A consecnencia de ello lav ¡quedado inútil é imposibilitado de ganarse ha subsistencia diaria, como puede cerciorarse la empresa, la que dispozo cambiarle de ocupación dándole al efecto otras, como la de apuntador y sereno, las que tuvo que abuudonar á Guide ponerse nuevamente en enración en el hospital. En tal virtud, sostiene que el F. Carril debe indemnizarle el perjuicio cansado, ntento lo dispuesto enel art, 556 del Código de Comercio, con tanto más motivo cian to que el accidente se produjo por las malas condiciones ¡el balde, como varias veces lo hicieron notar los peones d la en
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:246
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