presa, sin que no obstante ello se pusiera remedio al mal; de modo que el caso encuadra así en los términos del art, Hoy del Codigo Civil En su merito, se pide se condene ul deman dado al payo de la suma de 15000 5 nacionales á título de indemvización, con más las costas del juicio. La empresa pidió se rechazse, también con costas, la demanda interpuesta, puesto que el necidente se produjo por culpa ó neglivencia del netor, desde que cuando se descargaba el enebón de un vapor atracado al muelle del F. Carril, Peralta, que se ocapabi en tumbar baldes sobre los vagones, marchó des rimidmdanente, perdió pié ú pisó en falso, y cayendo se produjo una ligera lesión en la pierna, Agrega, además, haberlo hecho trasladar ás domicilio A costa de la empresa, atemtiéndolo el médico ide ésta, quien le preseribió Mera nl hospital, Las preseripciones fenltativas no se atendieron, prefiriendo Peralta hacerse asistir por enranderos, conto cual vino 4 prolomgarse se enfermedad, siendo de notar que tampoco estaba quieto, desaten diendo tambien en este sentido, lo preseripto por el medico, Ayrega, ixtalmente, serinaphicables los disposiciones legules que se invocan; ser excesiva la indembización reclamada en el supuesto de que procediera, pues bien podía el netor, en tal hipótesis, ocuparse eu otros trabajos que le produjeran abro; y por último, queen todo caso la acción estaría prescripta, aten to lo dispuesto en el art, 1047 del U, Civil, que concede el " plazo de un año para deducirlo. Abierta la causa úd prueba, el actor no produjo ninguna; no usi el demandado, que produjo la documental de ts, 73 481, la de posiciones y testimonini 92 a 10, Puesto el juicio en estado, el inferior pronunció sentencia con fecha Diciembre 20 de 1902, no haciendo lugar á la demanda, sin costas Del Mallo apelaron wmbas partes, versando el recurso de la empresa por la no condenación en costas al demandante. Elevados los autos al Tribunal, 4 su vez produjo prueba solo la parte actora, consistiendo ella en la
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:247
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