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Fallos: 101:236 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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dijo lo contrario y que varios empleados de la Comisaría de Pesquisas afirman que de Agostini confesó su culpabilidad en presencia de los mismos, uo puede invocarse como prueba para fundar una condenación en contes de de Agostini, pues, en primer término, la confesión de Sabio está destruida por su segunda, prestada ante el Juez de la causa, y en segundo lugar, la aseveración de los empleados Je pesquisas, no puede tener fuerza probatoria, porque no se puede admitir ser juez y pnrte, ni pueden en manera alguna esos empleados convertirse en acusadores. Pide por lo tanto su completa absolución. — Abierta la causa ú prueba por el auto de fs. 43, la defensa produce la de fs, 45 449, para acreditar la buena conducta de Carlos de Agostini; y vencido el término de pruebas y puestas de mnnifiesto las producidas, se dictó la providencia de autos pura sentencia ú fs. 51, señalándose la audiencia que determina el art. 497 de la ley de Procedimientos en lo Criminal, á In que no concurrieron las partes Y Considerando:

1" Que el cuerpo del delito está plenamente constatudo con las monedas obrantes en autos, y la declaración de In casa de moneda corriente á fs. 19 de estos autos.

2" Que respecto del procesado José Sabio, éste está convieto y confeso de haber sido úl el nutor del delito de falsificación que se le procesa, según consta de su deci ración ante la policía, obrante á fs. 4 ú 7, ratilicada ante este Tribunal ú fs, 16 en la indagatoria.

3 Que de las mismas "ecinraciones del procesado resulta haber sido falsifieador y expendedor de moneda por él fabricada, circunstancias concurrentes que deierminan fijamente en la ley de penalidad del delito, 4" Que respecto del procesado Carlos de Agostini, constan en autos que ha tenido en su poder monedas falsas; que aun cuando el procesado niega toda participación ante este Juzga

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-236

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