F.C Córdoba y Rosario, evacún el traslado de la demanda, nezando los hechos en que ella se funda, atribuyendo el inci dente sufrido por Peralta 4 sa propia culpa ó negtizencia. Haee resaltar la diligencia de ia empresa en atender á Peralta despues del necidente y el descuido de éste al no guardar el reposo que le prescribió el facultativo que le atendió, no yende al huspital y entregándose en manos de enranderos, 4 enya enusit ntribuye si larga enración, Que las disposiciones legules invociulas enla demanda no son pertinentes: la del €, de Comercio por mo tratarse sino de un peon, la del €, Civil porque no existe ni enlpa ni negligencia, Que la imdemización pedida, enta hipótesis de que ella procediera, es excesiva, Que su parte iznorie el estado del netor ú la dpoea de la demon ta, y que, admitiendo sus aseveraciones, siempre ha podido des sempeñar empleos más cómodos y fáciles. Que en este orden hipótetico de ideas no podría nonea reclamarse la entrega de ne enpitl, sinó en todo aso la entrega de mma menstrlidad, Finalmente ulega la excepción de preseripción, porque imp tándose A su parte un enasi-elito, la neción que de él nace se preseribe en an año, según el art. 1037 del € Civil; preseripción que nose ha interrumpido por la demanda, por Ta decharación de nulidad de las netuaciones de 05. 5 á Sinclusive, por lo cual pide el rechazo de la demanda con expresa imposición ide costas, por ser ella improcedente, injusta y temeraria, 3' Atuerta la esas a prieba, se produce la que obra de Es. 37 ú 1H, y clausurado el término probatorio d Fs 52, se pasaron los autos á las partes para alegar de bien probado, las que hicieron ise ade si derecho con la presentación de sus escritos de Es. 17 y 11, quedado la ena en estado ide fallo y Considerando:
1 Que en el presente caso corresponde al actor la prieba: ar.
tori incrmbit onns probradi. La que se ha producido enanitos pertenece únicamente ú la parte demandada, pues el netor no
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:243
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