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Fallos: 101:238 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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do con el artículo 11 de la citada ley, á sufrir diez años de presidio, multa de 1000 pesos moneda nacional y aceesorios del citado artículo del Código Penal, con costas.

Notifíquese conforme ú derecho, y elévese al Superior muuque no fuese apelada, Daniel Goytm.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDENAL
Parana, Diciombro 6 de 104 Vistos:

Por los fandamentos de la viste del Señor Procurador Fiscal de la Cámara, y los concordantes de la sentencia recurrido de fs. 52, se contirma ésta, y devuélvanse en sir oportunidad, de biendo notificarse ú lus reos. á cuyo efecto ofíciese con transeripción, Fortunato Cablerón, -Nemesio Gonzatez.—José Marcó.


VISTA DEL SEÑOR PROCUNADONR GENERAL
lluenvs Aires, Febroro 25 de 15 Suprema Corte:

De los procesados José Sabio y Carlos de Agostini solo Tesu á V. E. el recurso del primero de la sentencia de la Cámi" ra Federal del Circuito del Paraná, que les condenó como falsilicadores de moneda de nikel, dado que el segundo desistió de su apelación, según lo munifesto ú Es. 75, motivando la providencia de V. E. de fs. 73, Eliminado de Agostini, cumpleque V. E. se pronuncie respecto de la condena impuesta ú Sabio. Ese pronunciamiento debe ser en el sentido de confirmar en todas sus partes tal sen

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-238

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