ha ofrecido prueba alguna, limitándose á repreguntar ú los testigos de la contraria, por cuyo medio no ha podido establecer se la verdad de los hechos randamentales de su acción. Esto bastaría pers el rechazo de ella. 2 Que neguios los hechos de la demanda por la Empresa del EF, C. Córdoba y Rosario, ela ha producido su prueba para justificar su negación y la insubsistencia Je la neción instaurado, prueba consistente en la de posiciones y testimonial. Estudiando estx última, encontramos que las declaraciones prestadas favorecen completamente las pretensiones de la empresa, pero los testigos se encuentran uectados de tacha legnl. ¿Debe el tribunal pressindir por ello de dichos testimonios? Enel derecho procesal mucyno se legaba ú esta exageración de que el juez no tuviera conoci miento de la declaración de un testigo tachado, desconociendo, como dice Dunnier, esta verdad de experiencia, que un juez hábil puede Jeducir noticias útiles de declu-uciones que pas recian poco dignas de fe. En el día, como dico el citudo antor, que se pesan y ho se cuentan los testimonios, no es la teoría de las tachas más que un vestigio de doctrinas anticundas, en manifiesta contradicción con el espíritu del derecho netual.
Nuestro Código de Procedimientos, sin desprenderse del todo de las exageraciones doctrinarias del derecho antiguo sobre tachas, quiere que el testigo aun tachado, preste su declaración; estableciendo que las tachas extinguen por completo el crédito de los testigos, 4 no serque por sus condiciones personales ú otras circunstancias, merezoin sus declaraciones ser tomadas como prestación; art, 328 del €. de Procedimien" tos Civiles; admitiendo así, la existencia de tachas absolutas y relativas; y así, en la enumeración que se hacc en el art. 1422, encontramos que la de los incisos 1 y 5" son absolutos y las deciaraciones de los testigos que se encuentran afectados por ellas, ni deben ser leídas por el juez. En los demás casos en que medie el interés, lu amistad, la dependencia, son tachas
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:244
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