DE JUSTIVIA NACIONAL 195 Considerando:
Que según disposición de la ley (arzamento del artículo 175 del Codigo Civil), el Juez competente para conocer del juicio de insanía, es el del domicilio del presunto insano, Que de las actuaciones obradas ante el Juez del Departamento del Norte de la Provincia de Buenos Aires, resulta ncreditado de an modo concluyente que el domicilio real de la señora Ana Fox de Mac Mlister, se halla dentro de la jurisdicción de ese Juzgado.
Que, atenta la mutoraleza de estos juicios, no pueden darse por terminados con la simple declaratoria de tusanía por cunuto con posterioridad á ella el xobierno y cuidado de la persona declarada incapaz y la administración de los bienes de la mis= ma pueden hacer necesario el ejercicio de la jurisdicción del Juzgado que pronunció la incupaciód:ad, Por estos Mudamentos, y los concordantes del auto de fs. 79), del expediente caratulado Mac Allister don Carlos, denun— ciaudo la insanía de su senora mudre don Ana Fox de Mac Allister=, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara, que el Juez del Departamento l del Norte de la Provincia de Buenos Aires, es el competente l para conocer del referido juicio de insanís. a Remitansele, en consecuencia, los autos y avísese por oficio | al Juez de 1 Instancia de la Capital. i Notifíquese con el original y repónguse el papel, A Ocravio Beyse — Nicasor G :
PEL Sonan.—M, Pe Danact.— A. DBenuejo,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:195
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