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Fallos: 101:187 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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AE JONTICIA NACIONAL 187 suelta ante todo, ya sex que senponga como excepción ditato rin, ya sea que se aponsa como razón general ide oposición col Aostnaredor Lan dermacinedes El demandado sostiene que el conocimiento de este nsunto, corresponde al Sr. Juez Federal de so domicilio, porque no es cierto que se trate de acción real, sino de neción personzl Pista enprriveneado. 151 primeipio, mplimable sl eas:o, me por razón de doctrina, sinó por mandato expreso deta ley, es el contenis aer eel metócudo 1, inmeiso E del Código de procedimientos de horapital de la República, declarado supletorio del procedi— miento federnl en taco lo mbapitmble (et 17, ley mima, 301), El aad metieilo 15 establece eque es Juez competente cuando se ejercitan acciones personales, el del Ingar convenido para el emm plimiento de la obiligmeión y di falta ide este el del demís cilio del demandado ú el del Imgar del contrato, con tal que el demacomeiado se lialle en él, memes sen mecidentalmente El lugar convenido ticitamente porí el emm plimiento de la eilizmeión de entreygmr mm mmnmneble, es mo debmrto el dde la situación ide este porque hay imposibilidad de entregarlo en mbr heneste aprñes mos se eel ales st sitemición, Asi lo enseñan los autores y lo tiene establecido Ia jurispradencia de la Suprema Corte Pur las consideraciones expuestas y las demás del escrito te E. 26, que el juzgulo considera arrestados ú derecho. sede elara impro edente la excepción de incompetencia de jurisdies ción, con costas. Notifíquese con el original y repúnigase las fujis, Marcelino Escalada,
SENTESCIA DE LA CAMARA FEDERAL
La Viata, Julio 15 de Td.

Vistos y Considerando:

Que lus excepciones han silo aduitidas por el inferior como

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-187

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