É se refieren los artículos 6 de la ley 3055 y su correlativo el 14 de la ley número 19 de 1863,—y por ende el recurso no enU cuadra dentro de esas disposiciones, que son las únicas que D podrían autorizarlo. ?' Porque por antecedentes que he creido necesario buscar para ilustrar mayormente mi dictamen, — r antecedentes que V. E. puede facilmente verificar, —he tenido conocimiento de que el proceso ha sido fallado en definitiva por el Consejo de Guerra, y que el procesado y su defensor han consentido ese fallo, el que se halla actualmente en vías de ejecución, Estas cirenustancias denuncian la clnusara definitiva de la enusa y de la no existencia del caso judicial, indispensable pura provocar una declaración 6 sentencia de la Saprema Corte, que solo puede pronunciarse en juicios concretos, existentes y determinados, como que le está vedado hacer declaraciones en abstracto; cumo ella misma lo ha establecido para los Tribuna les inferiores, y lo ha reconocido para sí misma. Para terminar, me permito llamar la atención, en apoyo de lo que dejo dicho, sobre la sentencia dictada por V. E. en 1 de Julio de 1902, en el caso del sargento Juliún Arabehety.
Julio Botet,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Febrero 24 de 1905.
Autos y Vistos:
El recurso de hecho por apelación denegado por el Consejo L Superior de Guerra y Mariva, en lo relativo á la excepción de incompetencia promovido en la causa seguida ante el Consejo de Guerra especial al mayor Don Aníbal Villamayor; y Considerando; | 1" Que por el artículo G de la ley núm, 4055, esta Suprenia h
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:162
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