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Fallos: 101:159 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Nuenos Años, Febrer: 25 de 165, Visto "el presente recurso de hecho deducido por don Vicente Espia Y Considerando:

Que de los testimonios remitidos por vía de informe, no resulta que en el juicio se haya discutido la validez de In dispo sición contenida en el inc. ? del art, 2 de la Ley 1" 18, por ser contraria úd la Ley de Procedimientos de la Provincia de Santa Fe, y que la resolución haya sido en favor de esta última, como lo pretende el recurrente al fundar el presente recurso de hecho, Que, por otra parte, de esos mismos testimonios se desprende, que el Superior Tribunal de Justicia de aquella provincia, al confirmar en su sentencia npelada, la del Juez de 1 lnstancia, que recho la excepción de incompetencia opresta por el apelante fundada en su carácter de extranjero demandado por an argentino, selimitó ú dar por no comprobada la enlidad de súbdito español invocula por mguél, Que esta es una enestión de hecho, cayo conocimiento escapa ú la competencia de esta Suprema Corte, toda vez que, según lo tiene reiteradamente resucito, los hechos son indísentibles ante ella, en recursos de la naturaleza del presente, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y lo resuelto por esta Suprema Corte en el caso que se registra en el T 18 pág. 180 de sus fallos, se declara improcedente el recurso interpuesto — Notifiquese con el original y repuestos los sellos, archívese, Oeravio Brsúk.— Nicaxon G. pro SunAN, —A. Henmso,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-159

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