| 158 FALLOS OE La SUPREMA CORTE cesal de la provincia, especialmente convenido por las partes» El juez sin más trámite y por las razones uducidas por el ejecutante, rechazó la excepción de incompetencia. Apelada esta resolución, el Superior Tribunal la confirmó, estable ciendo que en el caso el ejecutado no había comprobado sea calidad de español invocada y que, en su mérito, carecía de objeto práctico resolver si, dados los términos en que estalia redactada la escritura hipotecario, importan ellos una pró reoza de la jurisdicción ordinaria, como lo había resnelto el inferior. Interpuesto el recurso extraordiamrio priría swmte la Suprema Corte, fué éste denegndo.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCUIADOR GENKIAL
Buenos Aires, Febrero 14 de Luo Snprema Corte:
La distinta nacionalidad de las partes, yue basó la excep ción de incompetencia opuesta por el recurrente mute los tri hunales tocales del Rosario, no hu sido probada, según consta de autos y lo declara y establece la sentencia del "Tribmnal Superior respectivo.
En consecuencia, no procediendo por injustificado, el fuero federal, por razon de las personas, y no habiendo Hegndo el caso de aplicar el art, 2 inciso 2 de la ley sobre competen cia de los tribimales nacionales, de 15 de Setiembre de 155; que se pretende desconocido, no ha lugar nl recurso que se trae antes V, E. de la sentencia del Tribunal local, d merito del art, 14 ue, Y de la citada ley de Setiembre de 18565. 61, 45 pur 40).
Sírvase V. E., en consecuencia, resolver su rechazo.
Jelio Botet.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:158
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