E 164 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
| contra esta resolución recurso alguno, pero el Consejo Suprenio podrá tomar en consideración los fundamentos legales del re| chazo, cuando conociera de la sentencia definitiva, siesta fuera | recurrida.» 5" Que, la defensa en su escrito de fs. 36, presentado ante esta Corte, manifiesta que consintió la defensa definitiva proE nunciada por el Consejo de Guerra especial, privando así por decisión expontánea, al Consejo Supremo de Guerra y Marina, de la oportunidad legal de pronunciarse respecto á la cuestión de competencia que había promovido.
Por estos fundamentos; y de conformidad con lo distrimminado por el Señor Procurador General, se dectara bien denegado el recurso interpuesto para ante esta Suprema Corte, Y Devuélvanse los antecedentes remitidos por Consejo Supremo de Guerra y Marina, dejundo copia testimoniada en autos.
Notifíquese con el original, y repuestos los sellos, archívese.
" Ocravio BrsaE.— Nicanor (5, DEL Sonar. —M. P. Danact. — A.
Denseso.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:164
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