Corte puede conocer en apelación de las sentencias definitivas pronunciadas por los Tribunales Superiores Militares, en los casos determinados por el artículo 14 de la ley número 48, sobre jurisdicción y competencia, promulgada en 11 de Setiembre de 1863.
Que el recurso extraordinario que este artículo nutoriza, destinado á garantir la supremacia de la Constitución Nacional, leyes del Congreso y tratados, consagrada por el artículo 31 de la Carta fendamental, reproducido de la Sección 25 de la ley americana, Zudiciary Met de 1759, (See. 700, Revised Statute), solo procede, según los términos de la ley y la jnrispradencia constante de los Tribunales de uuo y otro país, contra sentencias definitivas, en que se ha discutido una «cuestión federal» y la decisión final ha sido contraria al derecho, privilegio ó exención, fundadus en la Constitución, ley ú tratados.
3 Que, sí bien se ha puesto en tela de juicio, en la cansa seguida ul mayor Villemayor, la constitucionalidad de los Consejos de Guerra especiales, consta ú fs. 21 via, que en el nuto recurrido, el Consejo Sapremo de Guerra y Marina, no ha pronunciado sentencia definitiva sobre la competencia impugnada por falta de oportanidad para hacerlo, siendo así evidente que no se ha Henado uno de los requisitos exigidos expresamente por el artículo 6- de la ley núm, 3055 y 14 de la ley múm. 43 para la procedencia del recurso traido de hecho nute esta 5uprema Corte.
1" Que, en efecto, como se hace constar expresamente en el considerando 2 del anto recurrido de fs. 21 via,, reticióndose al rechazo de la excepción por parte del Tribunal de Guerra especial, «el Consejo Supremo podría tomar eu consideración los tuudamentos legales del rechazo cuando conociera de la sentencia definitiva si ésta fuera recurrida», invocando ln disposi ción del artículo 357 del Código Militar, que cita y establece lo siguiente: «Si el Consejo rechaza la excepción opuesta, no habrá y
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:163
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