DE JUSTICIA MACIONAL 157 rt, 2 de la ley n" 48, por ser contraria á una ley local de procedimientos, y que la resolución apelada haya sido en favor de esta última, no procede el recurso extraordinario autorizado por el urt. 17, inciso 2 de aquella ley y fundudo en la enusal expresada, Y La decisión de nn Superior Tribunal de Provincia, que, al confirmar la del inferior que rechazó la excepción de incompetencia opuesta por el recurrente Fundada en su caráeter de extranjero demandado por mi urgentino, se limita ú dar por no comprobada esa calidad de extranjero invocada por aquél, es una cuestión de hecho indiscutible ante la Suprema Corte en nn recurso de la naturaleza del deducido, Caso.— Don Vicente Espina demandado nnte un juez local de la Provincia de Santa Fé, por cobro de nn crádito hipotecario, opuso la excepción de incompetencia de jurisdic ción por ser él de nacionalidad española y el demandandante un ciudadano argentino, fuudándose en la disposición contenido en el art. 2 inciso 2 de la ley 18 y ofreciendo probar en oportunidad esa circunstancia, si el actor negare la procedencia de la excepción opuesta por la razón invocada. Corrido el correspondiente traslado, el ejecutante pide el rechazo de la excepción, diciendo que Espina le había fucultado en la escritura hipotecaria que era ley para las purtes, para que si en cualquier tiempo dejare de satisfacer el importe del capital é intereses, dirija su acción ejecutiva en la forma que establece el título 15 del Código de Procedimientos de la Provincia, especial mente en sus artículos 16 y 917; que ignoraba si el ejecutado era extranjero, pero que en esa clase de juicios no se admi— tía excepciones dilatorins y se trataba de la ejecución de una deuda garantida con hipoteca bajo el regimen de la ley pro
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:157
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