DE JUSTICIA MACIONAL 167 con el "Pratado de Derecho Procesal de 1888, vigente com la Nación del Juez exhortante.
La firma del actuario, que certifica la del Juez mencionado no se halla legalizada como corresponde de acuerdo con los arts. 3, 4 y 9, del tratado de Derecho Procesal citado, Tampoco se halla legalizada como corresponde ni aún nutenticada la tirma le In comunicación dirigida al Sr. Presidente de la Suprema Corte, comunicación, que, por otra parte, no parece autorizada ni preseripta por el ya citado Tratado con la República Oriental del Uruguay, Con tales autecedentes, creo que V. E. debe abstenerse del diligenciamiento que se pide, y devolver la nota con las ob:
servaciones que dejo manifestadas.
Julio Botet.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE (1) .
Huenvs Aires, Marzo 2 de 1905, De conformidad con lo expuesto y pedido por el Sr, Procura» dor General, devuélvase este exhorto, con la nuta acordada, para el Excmo. Sr. Presidente Superior de Justicia le la República Oriental del Uruguay.
Vecravio Busce.— Nicanor G. pet SoLan, —M. P, Damact. — A, Brnunso Igual fallo se dictó eon fecha 16 5 Marzo de 1905 con motivo de tres exbortos lbradus en las mi: ans eondieiones por las autoridades judiciales de la República del Urusuay.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:167
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