Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 101:136 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

196 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE de aquel Código, constituyen. sin embargo, contravenciones más ó menos graves ú otras leyes protectoras del orden públi co y bienestar general: ú su respecto es inegable la facultad concurrente de la provincia, para dictar las leyes que estime convenientes si al establecer su sanción penal, adopta alguna de las penas determinadas en el Código Penal, en armonía con la naturaleza de la contravención, no puede decirse que se hace una enmienda úá aquél Código que se crea un delito, que solo el Congreso ha podido preveer y castigar; porque es In pena la que caracteriza el delito propinmente tal, sino el mal que el hecho delictuoso causa al individuo y 4 la sociedad, y la intención de cansarlo. Es así que el Dr. Tejedor, si bien aparecia caracterizando los crímenes, los delitos y las contraven:

ciones por la gravedad de la pena, en el artículo segundo de su proyecto de Código Penal, cita en so nota á Rossi, según quien «define el delito por la unturaleza de la pena y no por la inmoralidad del acto, es mostrar mucho desprecio por la especie humana y uno gran pretensión al despotismo en todo, aún en moral. Y no obstante considerar el Dr. Tejedor infundada esta crítica trata de explicar el alennee de su artículo, dí ciendo que «por él no se propone definir ni clasificar las infracciones, sino dar la me.lida de la culpabilidad de los actos; por él solo se quiere decir, que no todas las infracciones están sujetas 4 la mismo pena.+ La ley de 2 de Mayo de 1902 que se impugna, no ha crendo pues un delito, por razón de la pena que ha adoptado para la infracción de tal ley represiva del juego de azar; lo que constivacionnimente no podría haber hecho la legislatura provincial, es crenr uma mem para dicha infeneción, distinta de las admitidas por el Código Penal; y ú esto conduciría la denegación del derecho de im— poner penas correctivas de las contravenciones sometidas d si ueción represiva, dentro de las correccionales establecidas por aquel Código, si no le fuera permitido determinar como lo ha

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 101:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-136

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 101 en el número: 136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos