Con lo que terminó el asto, firmando los señores jueces de la Suprema Corte, —Freneh.— Dimet - Rojas. -Unpdlevila, D. Alsina. Ante mi: Hector Perdriel Es conforme consu original que se registra ni folio 225 del Libro trigésimo tercero de Acuerdos y Sentencias de esta Suprema Corte.
Hertor Perdriel.
SENTENCIA
La Pinta, Septiembre 14 de Wi Y vistos: considerando:
1" Que no es dudoso que si bien las provincias han de lega lo en el Congreso Nacional la Mental de dictar un Código Penal, nose hau desprendido de la de dictar para el Estudo leyes aque como la impreraada tiendan el bienestar general Preámbulo y art. 90. ine. 16 de ha Constitución) y en astnto de interés público cuya naturaleza y objeto 10 vorresp mia privalivamente á los poderes nacionales.
> Que en el Código Penal se han enumerado tados los heehos u omisiones que constituyen delitos en concepto del leyislador, quien no ha considerado In represión del juezo de azar, por st naturaleza y objeto, asunto privativo de los poderes ma cionales, quedando por consiguiente libra la á la acción de los puderes provinciales, por ser el juego de mzar mmo de tuutos hechos ilícitos que pueden afectar la moralidad y las buenas costumbres sin constituir propiamente delitos del derecho penal, 4 Que es atribución propia de cada estado Federal, en mi ra del interés y bienestar geaerales, dictar las leyes conducentes para prevenir los efectos de los juegos de azar, determi nando la penalidad de su contravención y sin que ello pueda
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:139
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