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Fallos: 100:72 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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7 VALLOS DE La SUPREMA CONTE llarse la persona ú cuyo beneficio se instaura fuera de la jurisdicción territorial que por el ministerio de la ley ejerce el Tribunal; doctrina que tiene su apoyo y surge de la letra y espirítu que informa el artículo 623 del recordado Código y en Ia jurisprudencia de la Suprema Corte Nacional, tomo 8 pág. 38 , de sus fallos, Que, además, Montesano no se encuentra enla actualidad detenido ó preso dentro del territorio donde alcanza esa juris dicción, y ello, desde luego, hace no pueda prosperar el _recurso, porque la ley y la jurisprudencia constante del mús alto poder judicial de la Nación, sup me y exige la efectividad del arresto ó prisión de la persona ú cuyo favor se intenta el interdicto Artículo 622 del mismo Código, Artículo 20 de ln ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales de 11 de Setiembre de 1863; y tomo 36 pág. 110 , tomo 77 pág. 277 , elc., de los fallos de la Suprema Corte Nacional, Que, finalmente, duda la naturaleza sumarisima del recurso deducido, y por tratrarse de una grave cuestión sobre iulidad de una ley, que es de lato conocimiento, por su trascendencia, no le es permitido al Juzgado discutir y resolver en ly actualidad la inconstitucionalidad de la ley N" 4113, desde que por razón de su esrácter y naturaleza, lo angustioso y perentorio de los plazos dentro de los que debe sustanciarse y fallarse dicho recurso, escapa á toda discusión meditada sobre tan delicada cuestión, derecho que solo puede ser ejercitado en juicio separado, con sereno espíritu, criterio reposiilo y con toda amplitud de neción; Artículo 610, Código Citado, Que esta doctrina tirne su "uudamento en la jurispradencia tanto de la Excma. Cámara Federai, como en la de Ia Suprema Corte, que, por razones concordantes y analógicas y mo obstante tratarse de juicios que aunque sumarios, no reviste» la gravedad del habras corpus, tienen establecido de acuerdo con la ilustrada opinión del Sr Procurador General, que las leyes

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-72

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