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Fallos: 100:71 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL LU
tunidad la inconstitucionalidad de In ley número 4144, ha biendo la sentencia recurrida denegado dicho interdisto por considerar que él se refiere únicamente ú lus formas de la detención y nú ú las causas que la motivan.

Cuso.—Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DEL JUEZ DE SECCIÓN
Nuenos Aires, Enoro 17 de 1903.

Autos y Vistos:

Para resolver el presente recurso de habeas corpus deducido por Doña Ana Corti de Montesano á favor de su esposo Arturo Montesano, 4 tin de que declarmulo contraria á la Constitución Nacional la ley de residenvia de 23 de Noviembre de 1902, se ordene al Sr. Gefe de Policía de la Capital que permita el regreso ú esta ciudad de su citado esposo.

Y Considerando:

Que de acuerdo con el precepto del artículo 617 del Código de Procedimientos en lo Criminal, contra tuda orden ú procedimiento de nn funcionario público tendente 4 restringir sin derecho la libertad de una persona procede un recurso de nu 7 paro de la libertad para ante el Juez competente.

Que según resulta de los propios fundamentos del recurso y ie lo informado por el Sr. Gefe de Policía de la Capital Dr Don Francisco J. Benzley, Don Arturo Montesano fué expu'sado de la República por orden del Poder Ejecutivo, en uso de la facultad que le acuerda la ley N" 4144 y por estar comprendido en el artículo ?' de la mencionada ley.

Que dida esta circunstancia, la expulsión del territorio del xpresado Montesano, el recurso no puede prosperar por ha

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-71

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