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Fallos: 100:77 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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yes procesales, contra lo dispuesto en el art. 31 de la ley fundomental ó la interpretación que dan ú los segundos los trila nales locales, con los cuales, en el caso, debe equipararse La Cámara Federal e quo.

En su mérito y oido el Sr. Procueador General, se dechura mal denegado el recurso y Autos; debiendo el expediente permanecer en la Secretaria por el termino de diez días comes eimprorrogables, ú los electos del artículo $" de la Jey númera 1055, Señálanse los días martes, jueves y sálmdos prira que los interesacos concurran ú la oficina a ser notificados, M. P. Danier. — A. DBrnueto.— Jvas Acrstis CGaneís (hijos. — En disidencia): —Oeravio Bey 6E.—(En disidencia): —Nicayon 45, mL Sen.

DISTIENCIA
luens Aires, Agusto 6 ie 1901, Vistos y Considerando:

Que en el escrito de fs. 1, presentado por doña Aun Corti, como esposa de Don Arturo Montesano, se expone que éste ha sido expulsado del país y embircado por orden del Jefe de Policía de este Capitu, en e! vapor de la Mala Reel Inglesa «Clyde», en virtud de las atcibuciones que contiere nl Poder Ejecutivo la ley de 23 de Noviembre último, por lo que enta— bla el recurso de habeas rorpns, invocando en 30 favor lo dispuesto por los arts. 617 y 622 del Código de Procedimientos en loCriminal, pidiendo, en conclusion, que se ordene el regreso de Montesano, declarándose contraria ú la Constitución de la Nación la citada ley de 23 de Noviembre.

A

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-77

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