DE JUSTICIA NACIONAL 75 los que no están presos ni detenidos y residen libremente fuera del país y de la jurisdieción de los jueces bajo cuya protesción quisieran colocarse.
Resulta, además, que aquella neción se da por la ley contra el neto detentatorio de la libertad, si prorede de autoridad ó perpersona que no esté facultada por la ley y que en el enso, se trata de la ejecución de una ley del Congreso, y ide su ejeciución por el Poder Ejecutivo.
No puede desconucerse el poder jurisdiccional atribuido al Congreso para dictar las leyes según el ari. 67 de la Constitución Nacional, y al Poder Ejecutivo para expedir las instrneciones y reglamentos que sena necesarios para su ejecución, según el art. 86.
Pero se ha dicho que la ley del Congreso es inconstitucional y sobre este tópico versa el recurso traído ante V. E.
La sentencia de 1 Instancia ha reconocido á fs, 17 vta, que la inconstitucionalidad de una ley del Congreso nu puede ser discutida ni resuelta en un juicio sobre amparo de la libertad de carácter esencialmente restringido y sumario, según las preserinciones del Código de Procedimientos que lo rigen.
Y. E. lo ha declarado al establecer en diversas entisas, que Ta grave cuestión sobre nulidad de una ley es de luto conoci miez.o y no puede por su trascendencia, discutirse y resulvere bajo los trámites sumarios y premiosos del juicio ejecutivo, Tal declaración armónica con los procedimientos que care:
terizan los juicios sumarios, liene su fundamento principal, en el art. 610 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que declara que el procedimiento á que dé Ingur el recurso de am para de la Jibertad, será verbal y sumario y tramitado sepurie damente de la cuestión de fondo con que pudiera tener rela ción.
No debiendo, con sujeción ú la legislación, doctrina y jurisu
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:75
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