7 FALLOS UE LA SUPHEMA CORTK apelada. y de conformidad álo dictaminado por el Sr. Procura dor Fiseal, se confirma, con costas, la resolución de fojas 16.
Angel D. Rojas.—Angel Erreyra Cortés.—0. Forrer,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La ucción deducida en esta cansa es de amparo de la libertad, según la expresión textual de sus conclusiones de fs. 8 vta. y 9. Esas conclusiones tienen su apoyo jurídico en los arts. 617 y 622 del Código de Procedimientos en lo Criminal que riyen especialmente la acción instaurnda.
El art. 617 allí citad., se refiere á toda orden ó procedimiento de un funcionario público tendente ú restringir sin derecho — la libertad individual. El 631 del mismo Código solo autoriza la libertad cuando no se manifestase enuisa lega! para la de tención y el 635 que el preso ó detenido será devuelto ú su estado de detención si ella provenía de orden, auto ú derecho, de nutoridad competente. La ley de jurisdicción federal de Septiembre 15 de 1813, eoinsidiendo con aquellas disposiciones del Código de Procedimientos, prescribe también en su artículo 20, que cuando el individuo se hulle detenido por una autoridad nacional, ó so color de una orden emitida por nutoridad nacional, los Tribunales federales podrán investigar sobre el origen de la prisión y en caso de que éste haya sido ordenada por autoridad ó persona, ue no esté facultada por la ley, mundarán poner al preso inmedintamente en libertad, Evidencia el texto de las leyes citadas, que la acción de amparo de la libertad procede respecto del preso ó deteni lo y que siendo un recurso extraordinario, no puede extenderse á Le
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:74
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