prudencia e los fallos de V. E., involucrarse la cuestión sobre nulidmd de oía ley del Congreso en In neción de amparo de la libertad, de procedimiento sumario, el recurso de apelación — instaurado para sule Y. E., contra el auto de la Cámara Fe deral, corriente ú fs 25 carece de procedencia, por no encontrarse comprendulo en ninguna de las disposiciones de los ars tículos 11 y G'ide la ley núm. 1055, Ha sido por ello, bien denegudo, y pido á V. E, se sirva así declararlo, Abril 13 de uu Sahininno Kier,
FALLO DE LA SUPREXNA. CONTE
Huenos Aires, Auusto 65 de 1000.
Vistos y Considerando:
Que en el juicio se ha puesto en enestión la intelizencia de varias eláusulas constitucionales y In decisión de fs. 28 ha sido contraria al derecho fundado en ellas, desde que resuelve que la expulsión de que se trata no es arbitraria é ilegal y rechaza la petición de fs, 1, de amparo de la Tibertad (net. 6, ley núm, 1055; art. 13, ino. 4, ley núm. 189; art. 22 Código de Procedimientos Criminales) Que la cirennstaucia de que la sentencia mencionada no se haya pronunciado sebre la inconstitucionalidad de la ley nú mero 4111 por considerarse que el interdicto de habras corpe se reliere úmenmente á las formas de la detención y nó ú las causas que la motivan, carece de valor á los fines de la ndmisibilidad del recurso porque la cuestión prevista en la ley net. Li, inc, 3" citado) se planteó en términos húbiles y en su oportunidad; y porque si así no fuera, la efectividad de Ins uarantías constitucionales quedaría librada al arbitrio de las le
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:76
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