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Fallos: 100:50 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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50 FALLOS DF LA SUPREMA CORTE juez local de la misma provincia, juicio para que se fijara el monto de los perjuicios enusados, resol viéndose por aquél que era improcedente la acción de daños y perjuicios establecida eontin Mackinlay, Apelada esta sentencia. ue contirmada por el Superior Tribunal de Justicia. Interpuesto para ante la Sir prema Corte el recurso extraordinario que antoriza el artículo 15, inciso °' de la ley número 19, fundado en que se había puesto en cuestión durante el juicio, la interpretación y nlcunee de los artículos 7 de la Constitución Nacional y de Inde Córdoba, en enanto establecen Ia inviolabilidad de la cosa juznda, concordados en su nualógien aplicación de los artículos HO á LOS del Códivo Civil, fué denegado dicho reenrso; por lo que ocurrieron de hecho, proniaciando. entonces, el 'Trilmnal el siguiente
FALLO DE LA SEPREMA COTE
Tnenos Afres, Juli 20 ide 108.

Resultando de la propia exposición del recurrente que no se ha tralado ante los Tribunales de Córdoba de la ejecnción de van sentencia dietada por los de otra provincia ú que se refiere el artículo 7 de la Constitación Nacional, sino de los efectos, dentro del orden local, de una sentencia pronunciada por los Tribunales de la misma provincia, punto resido por las leyes respectivas de procedimientos: se declara bien denegado el recurso interpuesto y nrebívese.

Hágase saber con el original.

Nicason (2. DEL Nonar.— MP.

Danact —A. DBenveJo.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-50

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