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Fallos: 100:52 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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52 FALLOS UE LA SUPREMA CORTE por otra, la doctrian sentada por esta misma Corte, alaban donar, en los recursos de habeas corpus, la jurisdicción origi naria de que estaba en posesión por una larga serie de resoliciones uniformes, La ilustrada discusión 4 que la sentencia de V° E. dio lugar, en el foro y en la prensa, no ha traido nuevos elementos de convieción al debate, La cuestión, hoy como antes, está reducida ú estos términos sencillos y precisos: el tanto por ciento á deducir de la herencia entre colaterales y extraños ¿es un impuesto, ó es una le gitimo? ¿Recibe el Estado este tanto por ciento; como heredero, ó en virtud de su derecho de imponer? Los demás argumentos, tan extensamente dilncidados: el temor del abuso; la +'osignnldad del impuesto; su inconveniencin,—no son de te: rie en cuenta ante un tribunal de la altara é ilustración de Y E.

Salvando los respetos que debo ú V. E. por esta misma razón, sénme permitido decir ahora, que ha sido siempre pura misingular é imnesplicable la interpretación que eleve ma sin ple impuesto, á la eateroría deun derecho sucesorio.

Por qué este tanto por ciento deducido de la herencia, es tna legítima, y no un impuesto? No alcanzo ú comprenderlo.

Y es oportuno recordar con este motivo que el /mpresto existe hoy, en realidad y de hecho, en toda sucesión, aún sobre las lexítimas y forzosas, bajo la firma de papel sellado por ejemplo. ¿Será el uno por mil del papel sellado mn impuesto porque es pequeño y el cinco y diez por ciento una legítima por que es mas Muerte? Jumás el impuesto pierde su calidad de tal porque sea mas úmenos elevado. De otex manera, los derechos de Aduana que representan el 10, el 50 por ciento y ú veces el valor mis

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-52

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