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Fallos: 100:393 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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VISTA DEL SEÑOR PROCENADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según resulta del escrito de demanda que corre ú fs. 4 de los autos iniciados ante el Señor Juez de 1° Instancia en lo Uivil ade la Capital, Doña María Luisa Kelly ha inicinmdo min neción personal, sobre el enmplimiento Je un contento de per muta, contra Don Alfredo Ingletón, No se acompaña el contrato, y la existencia del mismo es precisamente Ia materia que constituye el - fondo del Titigio; de manera que en el caso sub judier, teniendo en vista la naturaleza de la acción promovida 4 5. 4, la competencia del juzgado será determinada por el hecho del domicilio del demuudado, según lo dispuesto en el art 14 del Códixo de Proc, en lo Civil No hay enuutos elementos sulicientes de prueba, del hecho del domicilio de Don Alfredo Ingleton, por lo que corresponde apreciar las prestuciones que arrojan las diversas constancias del expediente, El Señor Juez de La Plata sostiene si competencia en razón de que el poder que obra ú fs, 1 del incidente otorgado por Don José Barabino, contiene la afirmación de que dicho Se, Ingletón era vecino de aquel partido cuando otorgó tal poder, Pero la ativmación procede de la parte misma interesnda, y resulta además neutralizada por el hecho de haber sido el Se.

Ingleton notificado personulmente enel hugar que In pte de mandante te atribuye como domicilio en esta Capital, enile Reconquista 212, sin hacer observación al respecto, según lo comprueba la cédula de notifiención, de Es. 6 del expediente principal, Estas circunstancias, inclivan mi eriterio en el sentido de

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-393

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