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Fallos: 100:378 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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Que si por un momento pudiera desvirtnarse la fuerza probatoria del instrumento público de fs. 1 por las declaraciones de testigos admitidas por el Señor Juez exhortante prra establecer su jurisdicción, tampoco esns declaraciones temdríau eficacia, toda vez que han sido ellas contrarrestadas, por de cir así, por un mayor número de testigos, como son los que han sido ya estudiados en el considerando segundo, con esta circunstancia capital: los testigos que declaran 5 —€ dicho me:

gistrado, no han dudo razón de sas dichos, infringiéndose así la disposición del art, 193 del Código de Procedimientos, mientras que si la han dado, y en forma satisfactoria, los testigos ludidos en el considerando segundo, Por estos fundamentos, de conformidad úlo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal, y lo dispuesto por el art. 429 del Código de Procedimientos, fallo: no haciendo lugar d la intibitoria solicitada por el señor Juez exhortante, úquien se le oficiará transeribiéndosele el presente auto y acompañándote copia ie las actuaciones ú que se ha hecho mérito, ú tin de que dundo por trabada la contienda de competencia, remita los anteceden tes á la Suprema Corte de Justicia Federal á los efectos consi guientes, suspendiéndose entre tanto todo procedimiento. lepónganse las fojas.

Arturo H Gambon,— Aute mi:

Pedro T. Sempo,
VISTA DEL SEÑOR PROCUNADOR GENENAL
Suprema Corte:

Por fullecimiento de Don César Proli se ha iniciado el jui cio testamentario, en esta capital, por Doña Teresa Periniú título de cór vuge, y por Doña Ester Proli de Galloni, ú tí, tulo de hija y heredera, en la ciudad de La Plato.

De esta dun..id de juicios, surge el conflicto de competen

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-378

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