forma lo resnelto por esta Cite en los fallos iue se ribima 4 Mujas 1351 via, 165 via, y 1655, ya porque en el primera de ellos mo hrrbro ervrvinimeta sole mrbíemlos ei oxi smird: prerm el extra jero» CFonvs 20, px, 301), como se confiesa que los lat habido en el presente, ya porque en el segando, el impresto se había aplicado alacto directo de la venta del cereal, sermvameo has transacciones sobre granos prodocidos en el territorio de Sun ta Fé. con la cirennstaneia de que fué exigido eno arser exportiudo el mrtheilo, simo en el momento mismo em Wue la transucción se celebraba cono un neto de comercio mmtermo, sije to ú los impuetos ¡ue las provincias están Preultmdas pra erenr dentro de su propina enpaeidad polítien» CFomo 56, púr erárnoa 1509/), cal preso aque De ley Gnnprispumela et estos mitos reclama eel grrivenimete seno emmeedos mov deny mmevhicclor Ermensenereciónn salgrenmas, y la extraeción se haza ú nombre del dueño mismo: debiendo agregarse al nbjeto de ncentanr más aun la diferencia entre el netual y el caso aludido, que en la vista del señor Procurador tieneral, aceptada porta Corte sin reserva alguna, se entendía la ley en el sentido de que por ella «no podría imponerse «los productos que salzan de Santa Fé en busca de meremados mas ciones ó extranjeros enanudo fuerno enviados directamente por su propietario sin mediar el contento de compraventa sohre el que la ley impones: ya, en fin, porque en el tercero se consideró que el impuesto no afectaba la importación sino ú la industria leal de la Mena ó elaboración de ganados cies tablecimientos siladeriles, de tal suerte que, sin la faena d elaboración el impuesto mo evistia. Tonto M3, página 204, 13, Que en el caso asimismo invoendo 5 Win 475, la Suprema Corte de Estaulos Unidos reconoció la validez de leyes locales que graven ó probibro un negocio ya gravado por el AComgrresto, emmido se trata de smrtísmles imcurpormedos di la riqueza local. declarindose ú la vez, de acuerdo con lo resuelto en en sos anteriores, que esas leyes serínu inconstitucionales si hu
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:373
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