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Fallos: 100:381 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL 381 enpital, aseguran que Proli tenía st domicilio en Ia enlle Flos vida 577, Y Considerando:

1 Que por las constancias que se han relacionado en los eimeo primero resultandos, se comprueba que Don Cesar Prol estaba domiciliado en el pueblo de Advogneé ú Almirante Brown enla Provincia de Hnenos Aires, donde tuvo Imgnr si fallevimiento.

4 Que no hasta para destruir la fuerza probatoria de los antecedentes que se han expresado, la simple afirmación de Cosme Gaviña y Arnulfo Bestier, de que Prot estalia domiciliado en esta cimbul, pues los referndos testigos mo dun razón aberearaa ales ser eliciro, 3 Que con arreglo á lo dispresto ¡por los mrticmlos 90, ime, 77 y 1281 del Código Civil, la jurisdicción sobre la sicesión coresponde ú los jueces del Iugar del úitino domicilio del di:

nto Por estos fundamentos y de conformidad con lo expuesto y expedido por el Señor Procurador General, se declara compyete para entender en el presente juicio ni Juez de 1 Instancia en lo Civil de ha cimbyd de La Plata, De, Gambon, á quien se remitirán lus autos, haciéndose saber por olicio esta resolución al juez de lo Civil de la enpital federal, Dr, Arana, Notifíquese y repúngast el papel.

Octavio Bosce. — NICANOR 6. DEL Sora. —M. P. Diamier. —A DBenmzao,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-381

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