denegado en el caso por la Cámara é 70, y que correspondería nsí declararlo.
Verabre 4 Je 14 Suhiniano Kivr,
FALLO DE LA SEPREJA CONTE
Nuenos Aires, Octubre 13 de 1001 Visto, el recurso de hecho imterpuesto por el defensor del pe nado Ernesto Ferro contra resolución de la Cámara Federal de esta Capital, en la que no se ha hecho Iugarála substitación dela pena pecuniaria que se le impaso, por la penade arresto de nueve meses; y Considerando:
Que con arreglo alart. G-ide la ley múm. 4055. las resolució.
nes de las Cimaras Federales, d parte de lo dispuesto en el mer 33 ade da misma ley, se emcuentran wquignara as 3 las de has Cámaras de Apelaciones de la Capital, Tribimales Superiores de Provincia y Tribunales Superiores Militares, en los ciusos previstos por el art, 17 de la ley mum. 15.
Que en el caso std judree la resolución recurrida no se ha limitudo ú interpretar y upticar disposiciones de derecho co mún, de Ins previstas en el net 15 de la ley citmda mim, 15, niú resolver uma cuestión de hecho, pres lo ique ha estado en cuestión y hasido determinado, es el alenuce de los artícalos 16 y 15 de la ley núm. 3072 Que no puede desconocerze, de otra parte, el encáeter de definitiva que tiene la resolución de que se trata Que no es ésta Ia oportunidad de apreciar los méritos 6 fundamentos de la petición del penado.
Se declara, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el setor Procurador General, mal denegado el recurso; en st con
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:356
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