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Fallos: 100:358 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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958 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
AUTO DEL JUEZ DE DOLORES (PROV. DE BEENOS AMES)
Dolores, Junic 11 de 1901 Y Vistos: Considerando:

Para resoiver Ia excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por +) representante de la Empresa del FC del Sud en la demanda de Don Serafín Hosatta, por indembización:

1" Que si bien la ley de FI. UC. de 2 de Noviembre de 1891 rige y es aplicable en las relaciones de derecho con los cargadores, sus disposiciones que reglamentan el transporte de equipajes y merenderías son un complemento de las del Código de Comercio que legisla en general sobre transportes por ferro-carril. Esta ley no ha deroyado las prescripciones del Código en enanto establece la jurisdicción ú que corresponden las neciones que se deduzenn, porque nada hay expresamente determinado en ella que lo modifique, y perque no es mumes ley especial que rija exclusivamente La immterin, pra que yocedel privilegio del Mero federal según el art. °, ine. 1 de la ley de 1i de Enero de 1863; sinó, que por el contrario, la materia se rige por el derecho común.

Elart. 162 del Código de Comercio que se refiere ú empre sas encargadas de conducir merenderías 6 personas, compren de, en general, todas Ins cosas que seno transportadas, presto que los equipajes no son sinó un necesaria del transporte de personas, 6 una sección de transportes generales, y solamente la reclamentación de esa sección necesoria está regida por el art. 30 de la ley citada 2 Que el art, 205 del Código de Comercio está vin todo st vigor ú pesar de ser posterior la ley de FF, CC. modifienda, ú que hace mención el art. 157 de dicho Código, y establece

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-358

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