Empresa del F. C. del Sud; sobre indemnización», se procedió ú practicar la insaculación prescripta por el art. 173 de la Constitución de la provincia, resultando de ella que enla votación debía observarse el orden siguiente: Doctores Tahier, Alvarez y Ocampo, Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear las siguientes cuestione:
P ¿Procede la excepción de incompetencia? Y ¿Cuál es el procedimiento que corresponde? A la primera cuestión el Señor Vocal Dr. Tahier, dijo: La Empresa del F. C. del Sud, ha sido demandada por pérdida de un equipaje entre las estaciones Coronel Vidal y Dolores, Aceptada por el juez la demnnda, el representante de la Empresa demandada, opone como artículo de previo y especial pronunciamiento la excepción de incompetencia de jurisdicción, sosteniendo que el conocimiento de esta enast corresponde 3 la justicia federal, en virtud de tratarse de una empresa nacional, y al efecto cita disposiciones de la ley de FE, UC, únicas que, según opina el demandado, rigen el caso, El auto recurrido de fs. 23, trata y resuelve, á mi juicio, la cuestión, ajustándose ú la verdadera doctrina, sin que puedan invoearse mús preceptos legales que en los que en él se citan, En efecto, la ley de F. €, de 21 de Noviembre de 1911, que se invoen por la parte demandada, no hn derogado Ins dispo:
siciones pertinentes del Código de Comercio, de donde resulta entonces, que la reglamentación sobre trasportes de merciaderías y equipajes de dicha, deben considerarse como complementarias del Código recordado.
El artículo 162 del Código de Comercio establece elauramente las funciones y obligaciones de las empresas trasportaloras de mercaderías y personas y se sobreentiende lógicamente que dicha disposición se refiere también á los equipajes, que son objetos necesorios de las personas, como se desprende del con
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:360
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