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Fallos: 100:359 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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la competencia de las antoridades del hngar de la estación de partida arribo en que haya un representante de la empresa para conocer de las enestiones A que den Jmur tos transpor tes, Amplimmente se encuentran explicadas por la Comisión de reformas al Código los fandamentos de ese artículo eumudo dice: +La continuidad de los transportes y las obligaciones y derechos recíprocos á que da Ingar, debía seran principio esenvin de su legislación, y con ese espíritu están proyectadas todas las reformas. Otra dificultad próctica que se ha presende para hacer efectivas las responsalilidades de las empresas de transportes, residía enla jurisdicción competente. Si, en efecto, el consigmitario de una enrza tuvies" que recurrir d los jueces del Jugar en que ella seentreza, 6 si vice versa, el carerehelerr Lorviese que meurrir dd las mutoridades deb bugrmr en spue la enrua debía ser entregada, leebrís mi: seria elificomltad mi terial que imposibilitaría el ejercicio de la acción correspon diente, Por estas consideraciones y lo idietaminado por el Ministerio Fiscal, se rechaza la excepción opuesta de incompetemeia de jurisdieción y contéstese ileroehinmente la demana; con ros tas;art, 221 del Códizo de Procedimientos; y se rezmba el hvmo, raviodel Dr, Bassi en emenemnta pesos, y en treinta press Los del procurador Don Domingo J. Negri, NRepóngase las fojas Just A. Carrillo, sEPENDO Y AUTO DE LA CAMARA DE APELACIONES Ds DOLONES En la cindad de Dolores, ú treinta de Octubre de mil nueve:

cientos tres, renvida la Excma, Cámara de Apeiación de este Departamento, en acuerdo orlinario, 4 objeto de dictar sentencia en los autos enratulados: «Bosatti, Serafín, contra la

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-359

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