Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 100:271 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

Y Considerando:

Que en el informe expedido por dicho Procurador Fiscal en virtud de lo ordenado por esta Suprema Corte, se resonoce que, conjuntamente con el cargo de Procurador Fiscal Nacional, desempeña el de Ayente Fiscal delos Tribunales de la Provincin, asi como que no asiste dinrimvente 4 la oficina, puntos sobre los cuales versa la citada denuncia del Juez de Seeción, Que el decreto de 31 de Enero de 1901, impone ú los progaradores fiscales la obligación de concurrir disrimente 3 la alticinade los Juzgados á conocer el estado de las emusas en que son partes y á emmplir con les demás deberes de su enryo, sin que la civennstancio de que hace márito el Pro enrador Fiseal, de que el servicio es heeho corn tada regalaritad, al extremo de hallarse al día, desvirtúe el hecho por él reemacido de no concurrir dinrinmente al Juzgado, y no lo exi me dela obligación que el referido decreto le impone tHe, por otra parte, como le humce notar el Señor Proemrmbor General, los caryos de Fiscal de Sección y Agente Fiscal de Los Tribunales de Provincia son ineviapatibles, no pudiendo, en consecuencia, ser ejercidos por la misma persona, como resonoce que las ejerce el Procurador Fiseal Dr. Osima, Por esto, y atento lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve hacer saber al Procurador Fisenl Dr. Rienrde Osuna que debe optar entre el puesto de Procumulor -Pisent de Sección y el de Ayente Fiscal de los "Tribminnles de In Provincia de Corrientes, debiendo, en caso de que prefiriese el primero, dar cumplimiento en lo sucesivo nl decreto de 31 de Enero de 101, Hágase saber y archívese.

Oeravio Besce, — Nicason Ci DEL SiAn.— A. Minmrso,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 100:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-271

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 100 en el número: 271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos