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Fallos: 100:264 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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264 FALLOS DK LA GUPREMA CORTE rar la cuestión y encerrándose dentro del Código mismo, y aplicando el crilerío del Codificador, investigó el Fundamento del artículo y encontró que el Se, Ferrando enrecía de razón para fundar su demanda en el referido artículo, Así es que la decisión de este Tribunal se ha fundado en dicho artículo para confirmar la sentencia del inferior, Por lo demás, para mayor ampliación de este informe, se ucompaña como parte de él, el fallo de que ha reenrrido el señor Ferrando, Dios gunrde ú V, E, Pedro T. Sánchez,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROEVRADON GRNENAL
Suprema Corte:

La Cámara Federal de La Piota, en su informe de Es 5, expresa de una manera explícita, que no ha hecho Ingar al recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en esta eausa, porque tal recurso no procedía contra una sentencia li mitada ú la interpelación y aplicación de una prescripción del Código Civil, Si se exmicina en efecto la enusa de la neción, que es la de la apertura de un exmino sobre la ribera de un río ó arroyo navegable 4 nú, y su fundamento legal, que es la disposición del art. 2639 del Código Civil, se desvirtúa toda invocación de inconstitucionnlidad de los decretos 6 resoluciones del Go bierno de la Provincia de Buenos Aires que pudieran relacio narse con aquél. — Porque, "como lo expresa el informe de la Cámara, esos decretos no han sido tomados en consideración, hi condujeron directa ó indirectumente el eriterio de la Cámara a quo, ú la decisión denunciada por inconstitucionalidad.

La Cámara en su informe de fs, 5, expresa de una manera categórica y explícita, que en muda han influido en sa ánimo

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-264

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