aquellos decretos, y que el fundamento único de su resolución, es el art, 2639 del Códige Civil.
Carece por ello de procedencia el reenrso instaurado, so pres texto de inconstitucionalidad, Aquella conclusión de la sentencia se fortifica ante el ext men de la sentencia misma, cuya copia aparece neregmda ú Is. 8, porque sus considerandos todos se refieren nl art 263) del Código Civil, que interpretado del modo que lo hace la sentencia, conduce por sí solo 4 las conclusiones de st pte dispositiva.
No resultando de todo ello que el fundamento del reenrso instaurado aparezca de los antos y tenga una relación directa é imuediata 4 las cuestiones de validez de los artículos de la Coustitución, como para su procedencia requiere el art. 15 de la ley sobre jurisdieción y competencia de los Tribnnales Nacionales, pienso que el instaurado por imconstita.:temalidad d fs. 3, ha sido bien denegado.
Pido ú V, EL se sirva así declararlo, Subiniano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Septiembre 14 de 14, Resultando del informe de la Cámara Federal de La Plata que en el juicio de la referencia no se ha disentido ni resueito cuestión alguna de las previstas en el art. 11 de la ley mún.
AS y que solo se ha tratado de la aplicación de una disposición del Código Civil, que según el art. 15 de la misma, no ha lagar ú la interposición del recurso deducido.
Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:265
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