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Fallos: 100:269 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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Queda, así, pues, explicada la netivud del Señor Juez, Doctor Juntos.

En cuanto alcargo de queno conenrro disrimuente mb Juz gado, en complimiento del decreto de 31 de Enero de 10H, con lo que según el juez denuuciante, se retardan lay extsis, y que mi contumacia se ha notado más, desde que -desempe mel enrgo de Aywate Fisenl de los Tribumales de ba Provinein, notiene realmente importeneía bajo el punto de vista práctico, si algunas veces las faltado, desde ym el servicio de Wisenlín se viene ntenbienido, desde que me hice emrro e ella, con toda regularidad, nlcciremo de hallarse completa mente al dia, como lo justifica elocuentemente el libro de reci bos de los expedientes preiiles en vista zi Ministerio Publico, hesectuoo, seobore asf oatuctal, nupee preertenidoo Dburacar cesperecicalrmentatos Era cebertas ción de la Supremi Corte, porque es ma sistanent caprtal y de gran valer que desvirtaa puer completo el ero Tnfmnda do heeho sobreel retraso de has entran, Y si Y. E quiere perenadórse mis de esta verdad, está en las Menitades legnlesdo la Suprema Corte, úobjeto de prove iderse d mia investigmción jrelicinl, mum mí comisionado para preeticar mia inspección, y se verá, si es el Fiscal ú el Juez Dr, Juntas, el que falta á sus deberes, remedando el despueho de Ing emisas, Y por último, me permitirá manifestar 4 V. Espre el Juez be, Jantos, por delicadeza, no debió de cer merito de ciertas faltas míns, emule el no es mula rscrugaloso enel cumpli miento de sus deliendos deberes de magistrado, como es pabli eo, cuyo proceder origina una erítica severa de prerte ide los enrinles.

Además, Exmo, Señor, es también de pública notoriedad, que el Se, Juez denunciante, Dr, Juntos, teniendo la obligación de permanecer eu eu despacho durante el término designado por

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-269

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