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Fallos: 100:258 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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L 258 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
| SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES 1 Rosario, Mayo 6 de 1904.

Y Vistos:

y La apelación interpuesta por la parte de los hedereros Sa| roli contra la resolución de fs, 63, en cuanto declara la incompetencia de la justicia ordinaria para entender en el presente juicio, | Y Considerando:

1" Que la excepción de incumpetancia de jurisdicción dedacida por la parte del Ferro Carril, se funda en lo dispuesto por el inciso 1 del art. 2' de lu ley sobre jurisdicción y competen cin de los Tribunales Nacionales de fecha 14 de Setiembre de 1853, en cuanto establece la exclusiva competencia de los Tribunales Federnles de Sección, para intervenir en los juicios 6 causas regidas por leyes especiales sancionadas por el Con| greso.

2 Que en el sb judico, según la parte demandada ó sea el Ferro Carril excepcionante, se trata de uu caso regido por una ley especial del Congreso, como lo es la Ley Nacional de Expropiación y, por lo tanto, la competencia es exclusiva de la justicia Nacional.

Y Que analizadus las constancias de autos y estudiado el carácter de la ucción deducido, se ve claramente que In excepción interpuesta es improcedente En efecto, la neción sub-judice un es por expropinción; este juicio. es decir el de expropiación, ya sido substanciade y resuelto, ante su juez competente, como se desprende de las mismas munifestaciones hechas por ambas partes en sus respectivos escritos La Ley Nacional de Expropinción no tiene pues aplicación en el cuso sub-judice, en que solamente se demanda

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-258

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