cuestión alguna de las previstas en el art, 14 de la ley número 48, y sí solo tratado de la apliención de una disposición del Código Civil, na procede el recurso extraordinario autorizado para ante la Suprema Corte, Caso,—Lo explican las siguientes piezas:
INFORME DE LA CÁMARA FEDENAL
Suprema Corte:
Evacuando el informe solicitado con motivo del reenrso directo deducido por Don Angel R. Ferrando, en los autos contra Don Pedro Sansoulet, sobre apertura de un camino sobre la costa del arroyo Pay Carabí, en una de las islas del Tigre, esta Cámara Federal ha dispuesto lo haga en los siguientes términos:
Que tallada la enusa definitivamente, contirmándose la del inferior, el Sr. Ferrando dedujo el recurso de apelación pura ante la Suprema Corte, recurso á que no ha hecho lugar la Cámara Federal, por la consideración de que tal recurso no procedía por tratarse en el caso de la interpretación y aplicación de una disposición del derecho convún, cuya disposición ¡mrtíeulo 2639 del Código Civil) no ha sido enestionado como repuy— nante ú la Constitución, Que, si bien se ha recordado en el curso del debate judicial, decretos ú disposiciones lezales de la Provincia de lNuenos Aires, ello nada ha tenido que ver con Ia cuestión debatida, ni ejercido la menor intluencia en ella, ni ha servido de base ó de fundamento ú la demanda o derechos pretendidos por el Sr. Ferrando, quien ha fundado su neción únicamente en la disposición del Código Civil, reltivas á los caminos ribereños.
Ni siquiera incidentalmente, se ha puesto en cuestión minguna
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:262
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