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Fallos: 100:268 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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En lo que respecta al ejercicio conjunto de Ia Fisentía ro vincial, estando probibida la nemmilación de empleos y siende incompatible el desempeño de wmo y cra imrgo, pienso que corresponde también á la superintennencia de V. E, dietar la resolución conducente ú hacer desaparecer aquel proceder normal.

Ensu mérito, pido ú V. E, se sirva disponer lo que en justicia corresponda, según sa elevado é ¡mstrado eriterio, Auto 12 de Mw. SVbiNiaIo Nicr:


INFORME DEL PROSENADOR FISCAL
Suprema Corte:

Me permitirá ante todo relatar brevemente ciertos anteceden tos para que en vista de ellos, pueda V. E juzgar con si mita imparcialidad de la poca sinceridud eoráue—peseede el Señor eenzé Juez Federal Dr. Miguel de, Juntius, en ba denmmein insidiosn formulada contra el que suscribe, Es de pública notoriedad en ésta, mi distanciamiento de di cho fancionario debido á na incidente judicial, en ha époea enyue desempeñó el juzgado del Crimen de la Provinein, ha biendo sido muy eriticados sus incorrectos procediorientos, Y desde que se hizo cargo del Juzgado Federal. sin escrúpalo alguno me hostiliza.

Es obedeciendo, pués, al inuoble propósito de vensanza, se pretexto de haber faltado dos 6 tres veces, para la celebración de unas audiencias. me ha apercibido inconsideradaumente, sin tener en cuenta para nuda, dicho juez, las múltiples ntenciones que pesan sobre el representante del - Ministerio -— Público, en que ú la vez, es Juez suplente del titular recusado, ni me nos de que, mn humano puede verse sorprendido ¡nor inbymma in disposición repentina, como me ha sucedido.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-268

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