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Fallos: 100:260 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DICTANEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
E Suprema Corte:

b Versa la demanda contra la Empresa del Ferrocarril Sud Suota Fé y Córdoba, ante el Sr. Juez en lo Civil de ln tercera nominación del Rosario, sobre el pago del valor de nn te- rreno que el demandante dice ser de su propiedad y que dicha Empresa ha ocupado, sin haberlo incluído en las tierras que expropió para el uso de sus vías, y sobre indemnización dedaños y perjuicios.

La Empresa demandada opone ú fs. 10, ?a competencia de la justicia federal pura conocer del caso ocurrente, considerando que el presente juicio, es un incidente del juicio principal de expropiación, ya fenecido ante la justicin federal de la sección respectiva.

Pero tanto de la demanda ú fs.2J, comode la contestación ú fs. 10 resulta que el juicio de expropiación á que se refiere la citada Empresa, fué tramitado ante la justicia federal 7 con terceras personas, extraños al caso «ub-judice.

De las mismas constancias de autos apurece comprobado también, que aquel juicio quedó definitivamente terminado, lo que establece la existencia de cosa juzgada y alega la iden de que la gestión actuul se pueda considerar como un inci dente de aquel pleito concluido, Por otra parte, los derechos del demandante se considerarán transferidos de la cosa ú su precioó á la indemnización, quedando aquella libre de todo graramen, dispone el art. 14 de la ley nacional sobre expropiación de Octubre 2 de 1866. La uctual demanda resultaría de ello una acción personal, ajena ú la jurisdicción federal y cuyo conocimiento corresponde al

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-260

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