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Fallos: 100:255 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Duen e Aires, Agosto 25 de 1908, Autos y Vistos y Considerando:

Que el presente recurso de hecho, fundado en el artículo 14 de la ley nú. 39, ha sido interpuesto contra la resolución de fs. 57 del expediente remitido como mejor informe, contirmatoria de la de fs, 13, por la cual se mandó llevar adelante la ejeeución, rechazándose la excepción de inhabilidad de título que había opuesto el recurrente, por considerar que era inconstitucional la Ordenanza General de Impuestos, dictada por la Comisión Municipal enla parte que ha servido de base al juicio, Que si bien se ha puesto en cuestión enel pleito la constitucionalidad de la mencionada Ordenanza bajo In pretensión de ser violatoria del artículo 19 de la Constitución Nacional y In resolución recurrida es contraria al derecho ó exención que se invoca como emerjente de la citada disposición constitucional, esa sentencia no tiene carácter de definitiva ú los efectos del artículo 14 de la ley núm. 49, en que se funda el recurso, toda vez que el ejecutado puede demandar en juicio ordinario la repetición de lo que por que en virtud de la ejecución (articulo 500 del Cádigo de Procedimientos pura la Capital, Fallo de esta Suprema Corte de fecha 5 de Junio de 1902, cansa Rodriguez J. Luna), Pur ello y vído el Sñor Procurador General, se declara bien denegado el recurso interpuesto ú fs. (idel expediente principal.

Notifíquese con el original y devuélvanse, debiendo reponer se los sellos ante el inferior, Ocrasio Brson.—Nicanor (3, DEL Soran.—A DBrnunso,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-255

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